Un nuevo embargo e inhibición en contra del Instituto Atlético Central Córdoba, impide incorporar jugadores a titulo oneroso o gratuito y transferir en forma definitiva o a préstamo a otros clubes o personas físicas en forma onerosa o gratuita, los derechos federativos y/o económicos de la totalidad de los jugadores que obren inscriptos a nombre de dicha institución deportiva hasta cubrir la suma de pesos quinientos cuarenta mil ($ 540.000).
Bajo la carátula: ROCA JOSE ANTONIO C/ INSTITUTO ATLETICO CENTRAL CORDOBA – DESPIDO, que se tramita en la Sala 6° de la Cámara del Trabajo Secretaria de la Dra. Daga de Martínez
La causa se originó debido a una demanda laboral por $ 90.000 del 14 de Abril de 2003, reclamando adicionales no remunerativos desde Agosto de 2002 a Abril de 2003 y haberes desde Marzo de 2001 a Abril de 2003 e indemnizaciones por despido. Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2005 hace lugar a la demanda y condena al pago de capital $ 88.244, intereses a la fecha de la sentencia $ 85179 y honorarios a los abogados del actor $ 32.000.
Además se aplica un interés adicional del 1% por conducta maliciosa, la cual a criterio de Tribunal se tipifica con el ocultamiento del fallecimiento del Sr. Gabriel Alejandro Lichinski a quien el Club había pedido sea citado como tercero interesado como consecuencia de un convenio mediante el cual en términos generales se gerenciaba el fútbol amateur y era a cargo de este el personal de La Agustina.
Su fallecimiento y la resolución del ese contrato, no fue informado al tribunal por IACC. A la sentencia se interpuso un recurso de casación el cual fue rechazado por inadmisible en mayo de este año.
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