La Justicia falló a favor del ex delantero de River, Fernando Cavenaghi, en un caso en el que el diario Olé y su programa de radio en Mitre usaron su imagen sin autorización para promocionar un nuevo segmento. El fallo señaló que "no importaba" quien había sido el que realizó el contrato con los medios soportes de la publicidad -si la radio o el periódico- "ya que ambos sacaron provecho".
Fernando Cavenaghi, “El Cavegol”, “El Torito”, entre otros apodos, es un goleador nato. En sus primeros años de carrera, cuando jugaba en River Plate, llegó a la envidiable marca de 72 goles en 122 partidos durante cuatro años. Luego, su carrera continuó y nunca perdió la esencia ganadora, siendo partícipe del ascenso de su club de origen a la primera división, después del fatídico episodio.
Por estas razones, Cavenaghi es reconocido ampliamente en el mundo deportivo. Así lo es, también, su imagen. Por eso los magistrados de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Fernando Racimo, Juan Carlos Dupuis y Mario Calatayud, fallaron a favor del ex jugador riverplatense debido al uso inconsulto de su imagen de parte del diario Olé para una campaña publicitaria.
En los autos “Cavenaghi Fernando Ezequiel c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ daños y perjuicios”, los jueces entendieron que la promoción de un segmento periodístico que llevaba la imagen del deportista no estaba ajustada a derecho, y aunque el contrato con los medios soportes de la publicidad beneficiaran a ambas partes, la razón le asistía al accionante.
Los acusados relataron que “el programa radial Super Olé Deportivo fue producido y pertenece a Radio Mitre S.A. quien informó que fue ella quien en el mes de septiembre de 2003 decidió promocionar aquel programa a través de diversos afiches y gráficas colocados en la vía pública”. Refirieron que "todas las empresas anunciantes que fueron consultadas informaron al tribunal que jamás tuvieron relación contractual alguna con la apelante”.
Así es que, a pesar de esto, los camaristas entendieron que existió “una campaña publicitaria de la que se benefició inequívocamente la demandada y que ello surge, directa o indirectamente, de las constancias mismas del proceso”.
Por eso, precisaron que “el primer indicio sobre la vinculación entre la demandada y la publicidad surge de la contestación de oficio suscripta por el mandatario de Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. que es reveladora respecto del procedimiento utilizado”.
“Se informó allí que en el año 2003 se celebró con "Arte Gráfico Argentino S.A." un contrato de locación de espacios para publicidad en vehículos de autotransporte, que no se posee registro en la empresa acerca de los productos que se publicitaron, que el contrato fue verbal, que se carece de registro donde conste la cantidad de unidades que exhibieron publicidad y del tipo de publicidad y el lapso que se promocionó cada producto.”
Los magistrados alegaron que “dicha contestación de oficio fue reiterada aunque se agregó con ella un escrito suscripto por el apoderado de la requerida quien señaló que su mandante cuenta en su parque móvil con 54 unidades y que el contrato se encuentra en vigencia desde el año mencionado”.
También sumaron a ello que “el actor acompañó con su demanda fotografías de colectivos correspondientes a esa empresa -se advierte que son de la línea 118 de esta ciudad- en cuyas lunetas se encuentran insertas las fotografías de Cavenaghi en grandes dimensiones conjuntamente con los logotipos de la radio y del diario”.
“La demandada no ha impugnado ninguna de ambas contestaciones como lo autoriza el artículo 403 del Código Procesal de manera que encuentro suficiente esas respuestas para evidenciar que la demandada contrató la publicidad con dicha empresa en los términos ya referidos, sin que la demandada haya demostrado que fue la empresa radial -como ocurrió por ejemplo en el caso de las casetas telefónicas- quien contrató con esta empresa transportadora.”
Por estas evidencias es que los jueces advirtieron que “existió, al parecer, una suerte de contrato informal entre la demandada y la compañía transportadora para la realización de publicidad en sus lunetas -entre cuyas prestaciones se insertó el de la foto de Cavenaghi- y otro contrato por escrito entre Radio Mitre S.A. para la ejecución de la misma pauta publicitaria en casetas telefónicas ubicadas en el radio de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Fallo provisto por Microjuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
Por estas razones, Cavenaghi es reconocido ampliamente en el mundo deportivo. Así lo es, también, su imagen. Por eso los magistrados de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Fernando Racimo, Juan Carlos Dupuis y Mario Calatayud, fallaron a favor del ex jugador riverplatense debido al uso inconsulto de su imagen de parte del diario Olé para una campaña publicitaria.
En los autos “Cavenaghi Fernando Ezequiel c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ daños y perjuicios”, los jueces entendieron que la promoción de un segmento periodístico que llevaba la imagen del deportista no estaba ajustada a derecho, y aunque el contrato con los medios soportes de la publicidad beneficiaran a ambas partes, la razón le asistía al accionante.
Los acusados relataron que “el programa radial Super Olé Deportivo fue producido y pertenece a Radio Mitre S.A. quien informó que fue ella quien en el mes de septiembre de 2003 decidió promocionar aquel programa a través de diversos afiches y gráficas colocados en la vía pública”. Refirieron que "todas las empresas anunciantes que fueron consultadas informaron al tribunal que jamás tuvieron relación contractual alguna con la apelante”.
Así es que, a pesar de esto, los camaristas entendieron que existió “una campaña publicitaria de la que se benefició inequívocamente la demandada y que ello surge, directa o indirectamente, de las constancias mismas del proceso”.
Por eso, precisaron que “el primer indicio sobre la vinculación entre la demandada y la publicidad surge de la contestación de oficio suscripta por el mandatario de Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. que es reveladora respecto del procedimiento utilizado”.
“Se informó allí que en el año 2003 se celebró con "Arte Gráfico Argentino S.A." un contrato de locación de espacios para publicidad en vehículos de autotransporte, que no se posee registro en la empresa acerca de los productos que se publicitaron, que el contrato fue verbal, que se carece de registro donde conste la cantidad de unidades que exhibieron publicidad y del tipo de publicidad y el lapso que se promocionó cada producto.”
Los magistrados alegaron que “dicha contestación de oficio fue reiterada aunque se agregó con ella un escrito suscripto por el apoderado de la requerida quien señaló que su mandante cuenta en su parque móvil con 54 unidades y que el contrato se encuentra en vigencia desde el año mencionado”.
También sumaron a ello que “el actor acompañó con su demanda fotografías de colectivos correspondientes a esa empresa -se advierte que son de la línea 118 de esta ciudad- en cuyas lunetas se encuentran insertas las fotografías de Cavenaghi en grandes dimensiones conjuntamente con los logotipos de la radio y del diario”.
“La demandada no ha impugnado ninguna de ambas contestaciones como lo autoriza el artículo 403 del Código Procesal de manera que encuentro suficiente esas respuestas para evidenciar que la demandada contrató la publicidad con dicha empresa en los términos ya referidos, sin que la demandada haya demostrado que fue la empresa radial -como ocurrió por ejemplo en el caso de las casetas telefónicas- quien contrató con esta empresa transportadora.”
Por estas evidencias es que los jueces advirtieron que “existió, al parecer, una suerte de contrato informal entre la demandada y la compañía transportadora para la realización de publicidad en sus lunetas -entre cuyas prestaciones se insertó el de la foto de Cavenaghi- y otro contrato por escrito entre Radio Mitre S.A. para la ejecución de la misma pauta publicitaria en casetas telefónicas ubicadas en el radio de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Fallo provisto por Microjuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
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